Mostrando entradas con la etiqueta Hª del Derecho. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Hª del Derecho. Mostrar todas las entradas

martes, mayo 13, 2008

¡Muera la inteligencia! Las miserias del positivismo en la facultad de Derecho de Oviedo

Suena:

Cuando algunos sostenemos que la mayor parte de las miserias de nuestro mundo parten de la ley, se nos toma por unos extremistas paranoicos. Espero que la vivencia personal que voy a relatar en este post ayude a convencer a alguno de lo importante que es este tema. Parece que en nuestro época no hay nada que se tema más que al radical, a aquel que no cede ni un centímetro de terreno a la irracionalidad por caer bien o por sentirse aceptado en un mundo académico cada vez más sectario. Fue la escritora y filosofa Ayn Rand, quien dándose cuenta de esto, dijo un par de cosas que retumban en mi mente cada vez que recuerdo este episodio ocurrido la semana pasada en la facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo:

"Observe como, el término "extremismo" se ha convertido en un sinónimo de "malvado", independientemente del contenido del asunto (lo malvado no es aquello sobre lo que se sea extremo, sino el mero ser "extremo", esto es, consistente)"

"En el momento en que llega a la enseñanza superior, un joven brillante, sensible y precozmente observador ha adquirido la sensación de estar atrapado en un universo de pesadilla donde se le mira con resentimiento, no por sus defectos, si no por su mayor atributo: Su inteligencia. Es meramente una sensación, no una convicción firme; ningún adolescente puede llegar a una conclusión así con certeza ni creer en una maldad tan enorme. El joven siente simplemente que es "diferente", en una manera que no puede definir -que no encaja bien con la gente, por cierta razón que no puede nombrar- que quiere entender asuntos, grandes asuntos, que a nadie más parecen importar. Su primer año en la enseñanza superior es, normalmente, su asesino psicológico. Había esperado que la Universidad fuese una ciudadela del intelecto donde podría encontrar respuestas, conocimiento, significado y, sobre todo, algunos compañeros con los que poder compartir sus intereses e ideas. No encuentra nada de ello. Uno o dos profesores pueden cumplir estas expectativas (aunque año a año estos profesores son cada vez más difíciles de encontrar)"

Resulta que me entere de que en la clase de "Metodología jurídica" del profesor Jesús Vega López, los alumnos se iban a dividir en dos bandos para debatir sobre la asignatura de profundización indoctrinadora que el gobierno pretende impulsar, la llamada "Educación para la ciudadanía". El debate resulto ser interesante, aunque la postura de los que se oponían a la misma no estaba nada radicalizada, simplemente defendían lo mínimo, es decir, la posibilidad de la objeción de conciencia ante esta nueva asignatura. Desde el principio manifestarón que su oposición a esta asignatura no se debía a las "intrucciones de la Iglesia Catolica" o a una oposición de tipo religioso, sino por contra a la defensa de derechos reconocidos por la ley positiva. Creo que lo enfocaron bien, dentro de lo que cabe, puesto que si te sales del enfoque positivista impuesto, la Santa Inquisición del "Derecho" no tarda en saltar encima tuya. A pesar de esto, un guaje del otro bando no hacia más que sacar a relucir una y otra vez a la Iglesia o a los obispos, como un mantra cansino, a la vez que apelaba a la "importancia del dialogo", que equiparaba con esta asignatura (que luego se negara a debatir conmigo al final del debate debió de ser por no ser yo digno de ese dialogo tan vital).

Cuando el profesor Vega dio su opinión sobre el tema y volvio a mencionar a la Iglesia Catolica, no pude evitar murmurar un comentario del tipo ¡vaya pesados! ¡otra vez la con la iglesia!, con tan mala suerte que el señor Ayala me escucho. Ya rota en cierta forma la barrera del anónimato del grupo, me decidí a intervenir, planteandoles lo siguiente a los ponentes: ¿Es posible que la introducción de una asignatura que adoctrina en principios democraticos a todo el mundo de forma obligatoria nos conduzca a una suerte de mutación constitucional hacia un modelo de democracia militante a la alemana? ¿Qué derecho tiene el estado a decirme que lo bueno es la democracía, imponiendome esos valores a mí que no soy democrata, como no soy comunista o fascista?
Creo que al profesor Jesús Vega le extraño que yo no me considerara demócrata, ¿como alguien puede no estar de acuerdo con la tiranía de la mayoría? Así que me pregunto, pomposamente, "bueno y si tú no estas de acuerdo, ¿qué propondrías?". Yo viendola venir, recule hacia atrás y le respondí, "bueno no creo que ese sea el tema del debate, aquí se habla de EpC". Vega, supongo que intuyendo debilidad, insistió. Así que me vi en la encruzijada de responderle y desviar el debate, o dar mi brazo a torcer y admitir que yo no tenía ni idea y que el era el intelectual que podría redimirme con alguna frase resultona. Y más importante que eso, en mi cabeza en ese segundo de rápida toma de desiciones me vino la máxima de Lugwing Von Mises "Tu ne cede malis sed contra audentior ito" (Nunca cedas al mal, combatelo con mayor audacia), junto a las palabras de mi antiguo profesor de Teoría del Derecho Luis Martínez Roldán "si estas seguro de algo, mantente en tus posiciones hasta que estas sean rebatidas, no este de acuerdo contigo yo o quien sea".

Así que me lance a la piscina, le hable a la clase de sistemas judiciales y de seguridad gestionados sin estado. Les hable de respeto a instituciones como la propiedad o los contratos, de respeto a los derechos naturales anteriores necesariamente a la existencia de la mafia estatal. El profesor me llamo ignorante, me dijo, despectivamente, que debería volver a primero. Yo le pregunte que si esta asignatura era Metodología jurídica. Le dije que tenía muy buena nota en la misma. Le dije, inocentemente, que le podía recomendar bibliografía para que viera que mis ideas no eran algo que hubiese surgido 5 minutos antes de entrar en el aula. Pero él me espeto, ¡yo te puedo dar toneladas de bibliografía!, mientras continuaba con sus estúpidas burlas, más propias de un matón de patio que de un profesor de universidad. empezó a contarme las mismas teorías misticistas sobre el derecho que se estudian en la facultad, como si fuese un alumno lento que no hubiese entendido nada. Tuve que decirle lo ya obvio para todos, que yo entendía perfectamente lo que me contaba, de hecho lo había estudiado, pero que simplemente no estaba de acuerdo. Le refute la idea kelseniana de la ciencia del Derecho "pura", ajena a valoraciones personales, encuadrado en el normativismo estatal. Así el sistema jurídico se ordenaría de una forma lógica, en la famosa pirámide kelseniana, quedando como cierre del sistema y elemento legitimador una norma fundamental que nadie explica porque es tal ¿Qué demonios hay de puro en decir que el Derecho es el sistema normativo del estado? ¿No es obedecer al estado tomar una posición valorativa?.
El resto de la clase empezó a hacerme preguntas, prácticamente las que todos los anarquistas de mercado estamos ya cansados de responder a los escepticos (Falto la ya mítica de "¿quien haría las carreteras?", xD). Respondí como mejor supe en ese momento. Me llamo eso si la atención que uno dijera confundido, "pero si todas esas palabras que usas son parte del Derecho". Y respondí, ¡claro!, ¿es que creeis que la codificación se hizo en base a una creación enteramente exnovo? ¿Qué un día un señor se sentó e invento el código de arriba a abajo? No, porque lo que hizo mayormente fue cojer el Derecho de un momento dado, que venía de una tradición jurídica evolutiva en su mayoría y positivizarlo e imponerlo de una forma congelada. Básicamente se trata de la suplantación de la institución del Derecho por la imposición de un sistema jurídico estatista, al igual que ocurre hoy con la moneda, y cada vez más con el lenguaje. Esto ya lo advirtió en su día Savigny, que fue contrario al criminal proceso codificador.

El profesor aparentaba estar atónito a la vez que cabreado, ¿Entonces quién haría las leyes? Yo le le respondí ¡la gente!. Viendo cuestionados sus dogmas me corto y dijo, mira cállate, ya has dicho bastante, soy muy intolerante con respecto a este tema. Ya lo veo ya, le conteste. Con estas le devolvió la palabra a los ponentes, para inmediatamente uno de ellos usarla para preguntarme algo. Yo como es lógico le empece a responder al acabar su pregunta. El profesor Jesús Vega, enojado me dijo: ¡que te calles!, ¿no te dije que no hablaras?. Ante esto le dije, yo en ese plan me marcho. Él me dijo altivo: "¡pues vete a la biblioteca!". Justamente de ahí vengo le dije. Y cual John Galt, orgulloso de haber dicho lo que tenía que decir, me marche de ese aula, pretendido centro del conocimiento, en realidad centro de corrupción de la mente de las nuevas generaciones de filósofos del Derecho y lugar restrictivo del debate razonado.

Cuando en lo que se supone que es un templo del saber se desprecia con tácticas dialécticas matoniles al que discrepa, uno se pregunta que hay realmente detrás de este comportamiento vergonzoso.

En mi opinión que se hable o debata de este tema es tan peligroso o más, para los intereses de la clase gobernante, y sus grupos de presión privilegiados, a que se conozca el funcionamiento del sistema bancario o la naturaleza del dinero fiduciario. Después de todo, aquello es consecuencia de la ley impuesta en última instancia.

¿A qué grupo de interés perjudican estas ideas? Pues a uno, que bien podría equipararse a los economistas que defienden la intervención (del tipo que sea) del llamado "sector público" según sus designios "científicos": los juristas. La lucha de los juristas por la expansión del poder del estado se remonta mucho atrás, ya en época de Alfonso X, caracterizado como el idiota por el profesor Santos Coronas (gracias profesor), se puede ver como este grupo de presión fue soporte fundamental para legitimar el ascenso del poder regio, entendiendo al Rey como el rey-legislador capaz de decidir que es y que no es Derecho. Esta alianza delictiva fue la que acabo por poner los cimientos al estado moderno con su monopolio de la creación del Derecho.
Las tradiciones de los pueblos suelen hablar de seres en apariencia indefensos a los que alguien en su prepotencia pisa o niega su ayuda, para posteriormente arrepentirse de esa mala acción al saber que aquel al que maltrato no era lo que parecía ser. Creo que el profesor Jesús Vega creyó poder reírse de un punki ignorante con una camiseta anarcocapitalista de su clase, es una lastima que no supiera que este pobre idiota al que pisotear, con todas sus deficiencias e inexperiencias, no era tal, y que por contra dispone de un blog que recibe cientos de visitas (principalmente de nuestro país y de latinoámerica), al estar enlazado a una prestigiosa red de blogs liberal/libertarios. Que todos vean quien es quien aquí.

Ciertamente estoy muy lejos de poder siquiera pensar en escribir un tratado de Derecho, aún he de aprender mucho, pero no soy un zombi y puedo reconocer aquello que no es cierto, por mucho que la mayoría de los profesores a sueldo del estado pretenda que es evidente. Esta es la naturaleza dogmática de la mayor parte de los profesores de la Universidad Española. Especialmente en carreras como Derecho, en la que el mismo campo de estudio se encuentra pervertido en su raíz.

A3!!

jueves, diciembre 13, 2007

Caracteres generales del Derecho en la España altomedieval (Parte 1ª)


Hoy posteo la primera parte de una serie de escritos sobre Historia del Derecho Español del Prof. Santos M. Coronas González, del que tuve el honor de ser alumno durante mis dos primeros años en la facultad. En ese período, cegado por el paradigma imperante del racionalismo positivista no pude apreciar sus enseñanzas de la forma en la que ahora puedo hacerlo. Recientemente Francisco Moreno publico en liberalismo.org un estupendo artículo titulado "elogio del common law", estos pequeños textos que voy a empezar a postear del Profesor Santos Coronas quizas nos permitan comenzar a vislumbrar como nuestra propia herencia jurídica evolutiva (con todos sus defectos) fue paulatinamente pisoteada (de una forma dispar) por el avance del poder centralizado (primero el regío, después el estatal) y su legislación positiva, con consecuencias nefastas para lograr la "paz social", al ser una de las causas de los siglos de conflictividad que sufrieron nuestros ancestros.

Espero no resultar pretencioso con estos escritos y estas conclusiones, dado que aún no es más que una idea en pañales que requerira años de estudio y debate para poder desarrollarse satisfactoriamente.

1.Pluralidad de ordenamientos jurídicos.

La conquista de la mayor parte de la Península Ibérica por los musulmanes a principios del s.VIII acarreó la pérdida de la unidad política y jurídica trabajosamente conseguida por romanos y visigodos. A la nueva realidad dual de su concepto, España cristiana y España musulmana o Al-Andalus, se sumó todavía la partición de la primera en nuevas unidades políticas al calor del rebrote pujante de los viejos particularismos indígenas. El resultado fue la formación de diversos reinos con ordenamientos jurídicos diferentes, sin duda la nota más caracteristica del Derecho español medieval.

Ahora bien, si la falta de un poder unitario, capaz de cohesionar los pueblos de la España cristiana, facilitó su disgregación en los grupos familiares o tribunales antiguos (astures, cántabros, vascones...), la creación de nuevas monarquías populares en Asturias o Navarra, y la dependencia de los condados pirenaicos de la marca hispánica del Imperio Carolingio, permitió atenuar los efectos de esta disgregación; contenida, asimismo, en el campo jurídico, por la pervivencia del Liber Iudiciorum como ley común de la monarquía asturleonesa, de los mozárabes de Al-Andalus y de los hispani, acogidos al régimen de confesionalidad de los musulmanes o al de personalidad de los francos.

Pese a ello, se dejó sentir con fuerza la nota de pluralidad de los ordenamientos jurídicos de la España cristiana, no sólo por su misma multiplicidad sino por la aparición de nuevas costumbres o la renovación de otras antiguas en el ámbito familiar y local propio de la época. Estos ordenamientos consuetudinarios, en parte contra legem y en parte complementarios del Liber Iudiciorum, todavía se fraccionaron en diversos círculos estamentales (nobles, eclesiásticos...), étnicos (francos, hispani...) y religiosos (judíos, mudéjares...) característicos de la sociedad cristiana, dando una imagen de extrema diversidad jurídica a la España medieval. Este complejo entramado jurídico apenas si encuentra cabida en la mera dicotomía Derecho local - Derecho territorial difundida en su día por la doctrina germanística para destacar, en contraste con el período bajomedieval, el predominio de los Derechos comarcales y locales en la Alta Edad Media; por lo que conviene matizar la antigua visión puramente espacial del Derecho medieval con la distinción de aquellos círculos o niveles sociales (real, áulico o palatino, señorial, monástico, popular, confesional...), que permiten aproximarse de manera más directa a la compleja realidad jurídica de entonces.

2.Derechos de aplicación personal.

La regresión de la sociedad a estadios primitivos de organización y autotutela en los primeros siglos medievales, comportó una crisis parcial de la concepción territorial del Derecho de la época anterior. El nuevo Derecho popular y consuetudinario tendió a disgregarse en torno a los núcleos familiares o locales, áulicos o palatinos, monásticos o señoriales de los reinos cristianos, sin mayor corrección oficial. La incapacidad de los reyes-caudillo de las nuevas monarquías para articular orgánicamente la sociedad altomedieval, permitió aflorar viejos y nuevos personalismos familiares, sociales o de clase, confesionales..., que acabaron por desvirtuar la esencia de aquella concepción territorial del Derecho heredada de la tradición romano-gótica que quedaría como un valor de referencia ideal, al igual en parte que el Liber que la encarnaba.

Así, si la falta de un poder político efectivo se convirtió en un detonante de antiguos particularismos, reflejados en los derechos consuetudinarios de ciertas áreas de la España cristiana, todavía a ellos se sumarían los nuevos nacidos en torno a los privilegios señoriales, a las reglas y pactos monacales, a las franquicias y exenciones concedidas a los habitantes de las villas y ciudades repobladas, conformando un orden jurídico estamental de muy larga proyección temporal.

Dentro de esta neoestructuración social del Derecho, diferentes minorías vieron reconocidos sus Derechos propios, como los mudéjares o moros de paz y los judíos, acogidos a la protección especial del rey que garantizaba la vigencia de sus respectivos ordenamientos confesionales en los pactos o capitulaciones de conquista, a salvo sus obligaciones públicas o tributarias. Por el contrario, otros grupos sociales, como los francos inmigrantes o los mozárabes a los que también en principio se les reconoció su Derecho propio, no tardaron en confundirse con el resto de la población cristiana, incorporando sus respectivos ordenamientos al acervo clocal o territorial común, como ocurrió en los fueros de Jaca, Pamplona o Toledo.

3. La creación popular del Derecho en la España cristiana.

a)La costumbre y las decisiones judiciales.

La falta de actividad legislativa de los reyes en los primeros siglos medievales, a excepción de las normas singulares otorgadas con carácter de lex privata o privilegio, devolvió su protagonismo histórico al Derecho consuetudinario, bien al antiguo originario de los pueblos norteños, ahora remozado, o al nuevo nacido al calor de las circunstancias económicas y sociales de la época.

Esta costumbre que en el lenguaje de la época recibe distintas denominaciones (usus, usus terrae, usaticum, consuetudo, forum...) se refiere génericamente a esa creación popular y espontánea del Derecho, arraigada en una práctica no escrita, consagrada por el tiempo y aceptada por la comunidad o grupo social. Normalmente su ámbito de aplicación fue local o comarcal (usus terrae); pero también, a veces, personal o familiar en referencia a esas costumbres de un pueblo o de una clase social (more gótico, como destacan algunas fuentes francas en relación con algunas costumbres de los nobles godos acogidos en la corte carolingia); de una comunidad (more monástico en alusión a ese conjunto de reglas y pactos que rigen por tradición la vida monacal); o, incluso, personal (usus mercatorum, concebido en principio como un privilegio propio de mercaderes, difundido luego mas o menos largamente en el ámbito local).

Esta costumbre, en la medida que vertebra el Derecho altomedieva, dejó numerosas huellas de su aplicación en la diplomatica de la época. Tanto en los actos jurídicos privados -contratos, testamentos, pactos matrimoniales...-, como en las relaciones de poder que conforman un incipiente Derecho público (deber militar, contribución fiscal, etc...), se manifiestan muchas de esas costumbres que encontraron un cauce idóneo de expresión en los iuditia o decisiones judiciales del rey, de sus condes y obispos, y en las asambleas populares y concejiles (concilium).

Estas decisiones que cuando merecen ser recordadas reciben en Castilla el nombre de fazañas (en el sentido de hazaña o hecho memorable), contribuyeron a fijar el contenido de la costumbre mediante su aplicación al caso concreto, aunque en ocasiones cubrieran también los posibles vacíos normativos, actuando entonces como verdadera fuente de creación del Derecho. En estos casos, el valor de los juicios, normalmente decididos ex equo et bono, según equidad y razón, o a fuero de albedrío, por libre albitrio o decisión, se reforzaba al servir de precedente, para la resolución de casos análogos al estilo de las fazañas. Por estas y otras vías se fue formando un Derecho consuetudinario, casuístico y disperso, que con el tiempo cuajó en diferentes redacciones escritas, oficiales y privadas.

Fin de la primera parte

Blogosphere of the Libertarian Left
Ring Owner: Thomas Knapp Site: Blogosphere of the Libertarian Left
Free Site Ring from Bravenet Free Site Ring from Bravenet Free Site Ring from Bravenet Free Site Ring from Bravenet Free Site Ring from Bravenet
Get Your Free Web Ring
by Bravenet.com