miércoles, diciembre 26, 2007

Música - Riot - Three Days Grace






If you feel so empty
So used up so let down
If you feel so angry
So ripped off so stepped on
You're not the only one
Refusing to back down
You're not the only one
So get up

Let's start a riot, a riot
Let's start a riot
Let's start a riot, a riot
Let's start a riot

If you feel so filthy so dirty
so fucked up
If you feel so walked on
So painful so pissed off
You're not the only one
Refusing to go down
You're not the only one
So get up

Let's start a riot, a riot
Let's start a riot
Let's start a riot, a riot
Let's start a riot

If you feel so empty
So used up, so let down
If you feel so angry
Just get up

Let's start a riot, a riot
Let's start a riot
Let's start a riot, a riot
Let's start a riot

Let's start a riot, a riot
Let's start a riot
Let's start a riot, a riot
Let's start a riot

Let's start a riot, a riot
Let's start a riot

jueves, diciembre 20, 2007

Las armas no matan


Por una vez le doy la razón a la "CIA" XD.

¿Lotería del Estado? No, gracias

El otro día cometí el tremendo error de traicionar mis propios principios. Casi puedo imaginarme la impresión de algún lector tras una afirmación tan rotunda, ¿Que habrá hecho Stewie? ¿Acaso denunciar a un honrado "traficante" de estupefacientes a las bandas de uniforme a causa de una disputa personal con el susodicho? ¿Puede ser que me haya afiliado al sindicato SOMA-FIA-UGT ("Un sindicalismo de proyecto, sin el cual, las posibilidades de futuro que hoy se vislumbran para las comarcas mineras y el conjunto de Asturias no serían posibles" JUAS!) que domina con guante de hierro las cuencas mineras asturianas para poder mejorar mi posición laboral con un suculento enchufe a cargo de la mafia local en una de las empresas "privadas" que se instalan en mi tierra? No, algo mucho más simple pero igual de rastrero: en un momento de debilidad me he traicionado a mi mismo y he adquirido un billete de lotería de navidad. ¿Que no es algo tan grave?, bien, sigue leyendo.


Desde hace mucho tiempo siento sincera animadversión por las loterías y apuestas del Estado, este sentimiento comenzo siendo algo instintivo, por un lado la "necesidad" de adquirir una participación en cada lugar donde paras o donde tengas conocidos ("no vaya a ser que caiga aquí") te lleva a gastar en conjunto una suma importante en fechas navideñas que bien podría emplearse en otras cosas más útiles como regalos para tus seres queridos o guardarlos para la, en mi caso, tradicional "fiesta salvaje" de Nochevieja; y por otro la creencia de que la posibilidad de recibir una suma millonaria de la nada a mi corta edad, sin apenas esfuerzo ni proceso de aprendizaje de por medio, me hubiese destruido como persona (pues siempre he dicho que si algo así me ocurriese lo primero que haría sería cojer a un par de amigos y pasarnos por lo menos 6 meses de vacaciones y fiestas por medio mundo).

Luego esta percepción negativa se acentuó al conocer las ideas libertarianas y ver como a unos amigos les cayó una sanción por jugar al poker en un bar, ¿Como podía tener el Estado tanta jeta? Por un lado se impide que unos adolescentes se juegen una suma insignificante de dinero entre ellos para pasar el rato (Eso si, tras comprobar, mediante un indignante registro, que no tenían encima ninguna "sustancia ilícita". Es decir, el "agente de la ley y el orden" buscaba sancionar y finalmente encontró la excusa apropiada) y por otro se recaudan sumas millonarias con los juegos de apuestas del mismo Estado (o licenciados a los amigos de la clase dirigente, ¿"casualidades de la vida"?).

Recientemente pudimos ver en los medios de comunicación una noticia indignante relacionada con esta guerra sucia por el mercado del juego que se gasta el monopolio criminal que nos domina. La "gloriosa" policía autonómica a cargo del fascismo catalán, los Mossos d’Esquadra (históricamente ejercito mercenario de ocupación dispuesto por Felipe V para controlar la zona) en un "heroico" gesto ha desmantelado un "peligroso" casino chino donde las señoras de los alrededores iban a jugar sus partidas de Bingo. El casino se encontraba oculto en el piso superior de una peluquería, la cual fue atravesada por nuestros "defensores públicos" en nombre de la "Dama Justicia" (más bien de la impostora que ha ocupado su lugar):

"En noviembre, cuatro señoras jubiladas y el propietario del local, fueron sorprendidos por la policía mientras jugaban al bingo. Los vecinos se sorprendieron de la actitud de la Policía porque “al fin y al cabo, es un local tranquilo al que viene gente mayor a jugar y no hace mal a nadie”. El propietario del bingo ilegal llevaba tiempo intentado que su sala de juegos fuera legal pero no lo conseguía. Las parroquianas del lugar declararon que “es una vergüenza porque parece que somos delincuentes pero después a otras cosas no llegan”, refiriéndose a la labor de la policía."

Uno casi se puede imaginar el tipo de "aplicación de la ley" que se habrá producido con respecto al pobre empresario chino y las 4 jubiladas. Después de esta "intervención épica" en pos del "interés general", los vecinos ya pueden dormir tranquilos...

Alguno podrá decir: Stewie, si lo tienes tan claro, ¿por qué adquiriste ese dichoso boleto? Bien, la cosa fue que encontrándome yo en mi trabajo a tiempo parcial, una jubilada me lo ofreció en beneficio de los enfermos de un pueblo cercano. Este post es una penitencia y una advertencia a partes iguales, amigo libertario no caigas tú también en su trampa, si quieres contribuir solidariamente con la causa en cuestión dona dinero directamente a la organización, pero no compres lotería de la sucia mafia. En definitiva de 5€ los pobres enfermos solo recibieron uno, el resto se lo quedaron los de siempre, ¿Acaso no hubiera sido mejor que esa suma hubiera recaído integramente en manos de la organización caritativa? Las empresas asistenciales honestas deben saber que no estamos dispuestos a ayudar a financiarse al consorcio de ladrones por contribuir a sus causas benéficas.

Que no te engañen estos pillos, ¡Boicot a la lotería del monopolio criminal!

Agora! Anarquía! Acción!

jueves, diciembre 13, 2007

"Desmadre En tepito" Agorismo a la Mejicana


Ahora que Berti ha publicado un comentario en el Instituto Juan de Mariana sobre un caso parecido (aunque no tan especial como el que trata este vídeo), me gustaría llamar la atención de los lectores de Red Liberal sobre un post de WG en nuestro blog colectivo agorista.

Para saber más sobre este barrio pincha AQUÍ.

Agora! Anarquía! Acción!

Caracteres generales del Derecho en la España altomedieval (Parte 1ª)


Hoy posteo la primera parte de una serie de escritos sobre Historia del Derecho Español del Prof. Santos M. Coronas González, del que tuve el honor de ser alumno durante mis dos primeros años en la facultad. En ese período, cegado por el paradigma imperante del racionalismo positivista no pude apreciar sus enseñanzas de la forma en la que ahora puedo hacerlo. Recientemente Francisco Moreno publico en liberalismo.org un estupendo artículo titulado "elogio del common law", estos pequeños textos que voy a empezar a postear del Profesor Santos Coronas quizas nos permitan comenzar a vislumbrar como nuestra propia herencia jurídica evolutiva (con todos sus defectos) fue paulatinamente pisoteada (de una forma dispar) por el avance del poder centralizado (primero el regío, después el estatal) y su legislación positiva, con consecuencias nefastas para lograr la "paz social", al ser una de las causas de los siglos de conflictividad que sufrieron nuestros ancestros.

Espero no resultar pretencioso con estos escritos y estas conclusiones, dado que aún no es más que una idea en pañales que requerira años de estudio y debate para poder desarrollarse satisfactoriamente.

1.Pluralidad de ordenamientos jurídicos.

La conquista de la mayor parte de la Península Ibérica por los musulmanes a principios del s.VIII acarreó la pérdida de la unidad política y jurídica trabajosamente conseguida por romanos y visigodos. A la nueva realidad dual de su concepto, España cristiana y España musulmana o Al-Andalus, se sumó todavía la partición de la primera en nuevas unidades políticas al calor del rebrote pujante de los viejos particularismos indígenas. El resultado fue la formación de diversos reinos con ordenamientos jurídicos diferentes, sin duda la nota más caracteristica del Derecho español medieval.

Ahora bien, si la falta de un poder unitario, capaz de cohesionar los pueblos de la España cristiana, facilitó su disgregación en los grupos familiares o tribunales antiguos (astures, cántabros, vascones...), la creación de nuevas monarquías populares en Asturias o Navarra, y la dependencia de los condados pirenaicos de la marca hispánica del Imperio Carolingio, permitió atenuar los efectos de esta disgregación; contenida, asimismo, en el campo jurídico, por la pervivencia del Liber Iudiciorum como ley común de la monarquía asturleonesa, de los mozárabes de Al-Andalus y de los hispani, acogidos al régimen de confesionalidad de los musulmanes o al de personalidad de los francos.

Pese a ello, se dejó sentir con fuerza la nota de pluralidad de los ordenamientos jurídicos de la España cristiana, no sólo por su misma multiplicidad sino por la aparición de nuevas costumbres o la renovación de otras antiguas en el ámbito familiar y local propio de la época. Estos ordenamientos consuetudinarios, en parte contra legem y en parte complementarios del Liber Iudiciorum, todavía se fraccionaron en diversos círculos estamentales (nobles, eclesiásticos...), étnicos (francos, hispani...) y religiosos (judíos, mudéjares...) característicos de la sociedad cristiana, dando una imagen de extrema diversidad jurídica a la España medieval. Este complejo entramado jurídico apenas si encuentra cabida en la mera dicotomía Derecho local - Derecho territorial difundida en su día por la doctrina germanística para destacar, en contraste con el período bajomedieval, el predominio de los Derechos comarcales y locales en la Alta Edad Media; por lo que conviene matizar la antigua visión puramente espacial del Derecho medieval con la distinción de aquellos círculos o niveles sociales (real, áulico o palatino, señorial, monástico, popular, confesional...), que permiten aproximarse de manera más directa a la compleja realidad jurídica de entonces.

2.Derechos de aplicación personal.

La regresión de la sociedad a estadios primitivos de organización y autotutela en los primeros siglos medievales, comportó una crisis parcial de la concepción territorial del Derecho de la época anterior. El nuevo Derecho popular y consuetudinario tendió a disgregarse en torno a los núcleos familiares o locales, áulicos o palatinos, monásticos o señoriales de los reinos cristianos, sin mayor corrección oficial. La incapacidad de los reyes-caudillo de las nuevas monarquías para articular orgánicamente la sociedad altomedieval, permitió aflorar viejos y nuevos personalismos familiares, sociales o de clase, confesionales..., que acabaron por desvirtuar la esencia de aquella concepción territorial del Derecho heredada de la tradición romano-gótica que quedaría como un valor de referencia ideal, al igual en parte que el Liber que la encarnaba.

Así, si la falta de un poder político efectivo se convirtió en un detonante de antiguos particularismos, reflejados en los derechos consuetudinarios de ciertas áreas de la España cristiana, todavía a ellos se sumarían los nuevos nacidos en torno a los privilegios señoriales, a las reglas y pactos monacales, a las franquicias y exenciones concedidas a los habitantes de las villas y ciudades repobladas, conformando un orden jurídico estamental de muy larga proyección temporal.

Dentro de esta neoestructuración social del Derecho, diferentes minorías vieron reconocidos sus Derechos propios, como los mudéjares o moros de paz y los judíos, acogidos a la protección especial del rey que garantizaba la vigencia de sus respectivos ordenamientos confesionales en los pactos o capitulaciones de conquista, a salvo sus obligaciones públicas o tributarias. Por el contrario, otros grupos sociales, como los francos inmigrantes o los mozárabes a los que también en principio se les reconoció su Derecho propio, no tardaron en confundirse con el resto de la población cristiana, incorporando sus respectivos ordenamientos al acervo clocal o territorial común, como ocurrió en los fueros de Jaca, Pamplona o Toledo.

3. La creación popular del Derecho en la España cristiana.

a)La costumbre y las decisiones judiciales.

La falta de actividad legislativa de los reyes en los primeros siglos medievales, a excepción de las normas singulares otorgadas con carácter de lex privata o privilegio, devolvió su protagonismo histórico al Derecho consuetudinario, bien al antiguo originario de los pueblos norteños, ahora remozado, o al nuevo nacido al calor de las circunstancias económicas y sociales de la época.

Esta costumbre que en el lenguaje de la época recibe distintas denominaciones (usus, usus terrae, usaticum, consuetudo, forum...) se refiere génericamente a esa creación popular y espontánea del Derecho, arraigada en una práctica no escrita, consagrada por el tiempo y aceptada por la comunidad o grupo social. Normalmente su ámbito de aplicación fue local o comarcal (usus terrae); pero también, a veces, personal o familiar en referencia a esas costumbres de un pueblo o de una clase social (more gótico, como destacan algunas fuentes francas en relación con algunas costumbres de los nobles godos acogidos en la corte carolingia); de una comunidad (more monástico en alusión a ese conjunto de reglas y pactos que rigen por tradición la vida monacal); o, incluso, personal (usus mercatorum, concebido en principio como un privilegio propio de mercaderes, difundido luego mas o menos largamente en el ámbito local).

Esta costumbre, en la medida que vertebra el Derecho altomedieva, dejó numerosas huellas de su aplicación en la diplomatica de la época. Tanto en los actos jurídicos privados -contratos, testamentos, pactos matrimoniales...-, como en las relaciones de poder que conforman un incipiente Derecho público (deber militar, contribución fiscal, etc...), se manifiestan muchas de esas costumbres que encontraron un cauce idóneo de expresión en los iuditia o decisiones judiciales del rey, de sus condes y obispos, y en las asambleas populares y concejiles (concilium).

Estas decisiones que cuando merecen ser recordadas reciben en Castilla el nombre de fazañas (en el sentido de hazaña o hecho memorable), contribuyeron a fijar el contenido de la costumbre mediante su aplicación al caso concreto, aunque en ocasiones cubrieran también los posibles vacíos normativos, actuando entonces como verdadera fuente de creación del Derecho. En estos casos, el valor de los juicios, normalmente decididos ex equo et bono, según equidad y razón, o a fuero de albedrío, por libre albitrio o decisión, se reforzaba al servir de precedente, para la resolución de casos análogos al estilo de las fazañas. Por estas y otras vías se fue formando un Derecho consuetudinario, casuístico y disperso, que con el tiempo cuajó en diferentes redacciones escritas, oficiales y privadas.

Fin de la primera parte

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